La importancia de la ley de abastecimiento
La importancia de la ley de abastecimiento
¿A quien beneficia su derogación?
Américo García
Verano 2024
El mega DNU del Presidente Milei, de dudosa validez constitucional, pretende derogar la Ley de Abastecimiento N° 20.680, lo cual significa darle satisfacción a un viejo reclamo de los sectores empresariales que actúan en mercados oligopólicos y monopólicos. Ello les permitirá fijar cómodamente sus precios y obtener así ganancias extraordinarias.
Esta legislación fue sancionada por el Congreso de la Nación el 20 de junio de 1974 y le confiere al Poder Ejecutivo una serie de facultades para enfrentar diversas situaciones en la provisión de bienes y servicios esenciales para la población. Entre esas facultades pueden mencionarse, entre otras, la fijación de precios máximos y márgenes de utilidad, prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país, establecer regímenes de licencias comerciales, dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes esenciales para el consumo de la población.
Cabe destacar que esta legislación fue aprobada por una amplia mayoría parlamentaria, que incluyó a las principales bancadas que actuaban en ese momento en el Congreso Nacional.
En el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto, firmado por el entonces Presidente de la Nación Juan Domingo Perón, se expresa que el objetivo central del mismo es otorgar facultades a la autoridad de aplicación para impedir maniobras que perturben o distorsionen el normal abastecimiento de bienes esenciales, para lo cual se actualizan los montos máximos de las penas, se establecen nuevas figuras delictivas que no estaban contempladas en la legislación vigente hasta ese momento y se enfatiza que la ley tiene más un carácter preventivo que punitivo. Bien es cierto que la ley estableció penas de prisión de uno a seis años, pero estas ya existían en normas anteriores, tal el caso de la Ley N° 16.454 sancionada bajo el gobierno del Dr. Arturo Illia.
Tanto la redacción del proyecto como las modificaciones que se hicieron en la Cámara de Diputados, que fueron varias, fue el resultados de múltiples consultas con los empresarios nucleados en la Confederación General Económica. Y también se recibió la opinión de la Unión Industrial Argentina.
Cabe recordar que la ley de abastecimiento, como así también diversas actualizaciones y modificaciones de la legislación económica y financiera, formó parte del programa de gobierno puesto en marcha a mediados de 1973 y se inscribía dentro de los lineamientos expuestos en el Acta de Compromiso Nacional que habían suscripto diversas organizaciones políticas y sociales. A mediados del año 1974, cuando se aprueba la ley, el programa económico sufría los embates de sectores altamente concentrados de la economía que resistían la política de redistribución de ingresos del gobierno nacional.
El entonces Secretario de Comercio de la Nación expresó ante el plenario de las Comisiones de la Cámara de Diputados que trataban el proyecto de ley en 1974: “Se ha dado que sectores determinados, llevados por circunstanciales intereses sectoriales, han dejado sin abastecimiento de un artículo esencial a la población, indudablemente, hay circunstancias imperiosas que obligan al gobierno a actuar en salvaguardia de los intereses de la Nación y del pueblo.”
En el último discurso público que el General Perón dirigiera al país, primero por la cadena de radio y televisión y luego desde el balcón de la casa de gobierno, el 12 de junio de 1974, el mismo día en que la Cámara de Diputados aprobaba el proyecto de ley de abastecimiento, decía:
“Sabemos que tenemos enemigos que han comenzado a mostrar sus uñas. Sabemos que en esta acción tendremos que enfrentar a los malintencionados y a los aprovechados. Ni los que pretenden desviarnos, ni los especuladores, ni los aprovechados de todo orden, podrán, en estas circunstancias, medrar con la desgracia del pueblo.”
Debate y antecedentes
En nuestro país existen antiguos y múltiples antecedentes de la ley de abastecimiento. En términos generales este tipo de normas se han establecido en momentos de situación crítica o de emergencia desde el punto de vista económico y social y tuvieron como objetivo central asegurar el abastecimiento de bienes y servicio esenciales y establecer sistema de controles de precios. Un primer antecedente es la Ley de Emergencia N° 11.157 sancionada en 1920 por el gobierno de Hipólito Yrigoyen. Entre las medidas allí adoptadas se puede mencionar el congelamiento de los alquileres por un plazo de dos años. Dado los conflictos que sobre la cuestión se arrastraban desde los comienzos del siglo XX, la medida perseguía proteger las condiciones de vida de los sectores populares más humildes.
En 1939 se sanciona la Ley de Emergencia Nº 12.591, que estableció precios máximos para artículos de alimentación, vestido, vivienda, materiales de construcción, alumbrado, calefacción y sanidad. Dichos precios eran determinados por el Poder Ejecutivo, al igual que los precios mayoristas de dichos artículos. Un aspecto interesante es que esta ley de 1939 establecía que las apelaciones a las sanciones de multa se concederían al “solo efecto devolutivo”, o sea, que primero había que pagar.
Otros antecedentes históricos con objetivos, disposiciones y cláusulas similares son: en 1947 la Ley Nº 12.983; en 1958 la ley Nº 14.440. Como se ha dicho anteriormente, desde sus orígenes, este tipo de legislación se fundamentó en situaciones de emergencia y para sancionar conductas calificadas como de agio y especulación.
En el mes de febrero de 1964 el gobierno de Arturo Illia sancionó la ley de abastecimiento, así denominada, N° 16.454 que involucraba a “todos los bienes y servicios económicos que afectan las condiciones de vida de la población”, es decir, con un alcance mucho más amplio que la ley que hoy se intenta derogar sin pasar por el Congreso. Entre las sanciones que dicha ley estableció se encuentra la pena de prisión de tres a diez años para quien provoque una “elevación artificial de los precios o escasez de mercadería”.[1] También la norma facultaba al Poder Ejecutivo para disponer allanamientos de locales o establecimientos comerciales e industriales sin orden judicial.
Suspensión de la vigencia
La vigencia de la ley 20.680 fue suspendida por el Decreto 2.284 del 31/10/1991, llamado decreto de desregulación económica, que en su artículo 4º dispone la suspensión del ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, lo que solamente podrá ser reestablecido mediante la declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional.
El Decreto de desregulación se convirtió en una piedra angular del programa económico llevado adelante por el Dr. Domingo Cavallo y que más allá que en sus considerando expresara que los objetivos del decreto estaban destinados a “fomentar un funcionamiento de mercados fluidos y transparentes”[2], lo cierto es que dicho decreto, como el conjunto de la política económica en la cual se sustentaba, estuvo, en realidad, destinado a propender un fuerte proceso de concentración de la economía y tuvo como consecuencia cierta la desaparición de numerosas empresas medianas y pequeñas, especialmente en las economías regionales. Respecto de dicho decreto una investigación del Área de Economía y Tecnología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) expresa que: “buena parte de las “desregulaciones” y de las “re-regulaciones” implican la transferencia del poder regulatorio de determinados mercados a quienes pueden abusar de posiciones oligopólicas u oligopsónicas en los mismos”.[3]
A raíz de esa suspensión de la ley, sólo quedó vigente un inciso del artículo 2° que permite “dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.” Pero como el contenido de este inciso es de carácter general y las resoluciones que toma la Secretaría de Comercio, organismo encargado de aplicar la ley, son en general, por obvias razones, de carácter específico, las empresas que se sienten afectadas por la norma terminan cuestionando siempre en la justicia esa aplicación.
Debate sobre la vigencia de la ley
Lo cierto es que la suspensión de la ley logró que su aplicación fuera prácticamente nula. Recién a mediados de 1999 a través del dictado del DNU N° 722/99, firmado por el entonces Presidente Carlos Menem, en el marco de una serie de conflictos gremiales y sociales, se declaró el “estado de emergencia de abastecimiento a nivel general” y se reestableció la aplicación de la ley 20.680.
En sus considerando dicho Decreto expresa que “en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad, afectando de este modo el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República”.
Paradojalmente, o no tanto dada las concepciones y acciones del gobierno neoliberal de los noventa, la aplicación de la ley se reestablecía para hacer frente a situaciones de desabastecimiento supuestamente producidas por cortes de rutas y piquetes. Se desvirtuaba así el objeto de la ley que es sancionar conductas empresariales nocivas para el normal abastecimiento y comercialización de bienes y servicios básicos para el consumo general de la población.
Una reforma suavizante
Durante el gobierno de Cristina Kirchner, en el 2014, se impulsó una reforma de la ley que esencialmente modificaba los aspectos que más resistencia habían tenido en el ámbito empresarial. Por un lado, se ratificaron las facultades conferidas al Poder Ejecutivo, como las de: fijar márgenes de utilidad y precios de referencias (tanto en niveles máximos como mínimos); dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos. Es interesante destacar que se exceptuaron de la aplicación de la ley a las pequeñas y medianas empresas, según la definición que de las mismas hace la ley 25.300.
Por otro lado, el proyecto de reforma elimina una serie de facultades que había generado una gran controversia en el momento de, y con posterioridad a, su aprobación como las de: rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; prohibir o restringir la exportación; intervenir empresas proveedoras o prestadoras. Asimismo, se suprimen las sanciones penales contempladas en el artículo 5º de arresto, que podían ser de hasta 90 días, de publicación de la sentencia condenatoria a cargo del infractor y de suspensión del uso de patentes y marcas.
También se deroga el artículo 26 de la ley 20680, muy controvertido, que permitía a la autoridad de aplicación declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación en caso de situaciones de emergencia económica “bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población.”
En la nueva redacción de la ley se dispone que las actividades sobre las que rige deben “satisfacer directa o indirectamente necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”. Es importante destacar que esta redacción es más restrictiva y puntual que la versión anterior, la cual preveía que las actividades alcanzadas por la ley deben satisfacer “directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población”. Con la nueva redacción la ley se aplica si las actividades están referidas a las necesidades básicas y no meramente comunes y además tienen que impactar de modo general en la población. O sea que el proyecto limita, racionaliza y define más claramente la aplicación de las disposiciones de la ley.
Se eliminaron un conjunto de facultades de la autoridad de aplicación, entre las que pueden citarse: la posibilidad de intervenir temporariamente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte, la posibilidad de restringir o prohibir exportación, la posibilidad de rebajar derechos de importación y disponer exenciones impositivas.
En cuanto a las sanciones se eliminó la figura del arresto, la posible suspensión en el uso de marcas y patentes y el agravante de prisión para hechos graves. A su vez, se establecieron criterios para la aplicación de las sanciones: dimensión económica de la empresa y su posición en el mercado, efecto e importancia socioeconómica de la infracción, lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal, perjuicio provocado a los consumidores y al mercado.
La realidad es que por diversas razones la ley ha tenido una escasa aplicación. Es que desde su concepción estuvo pensada más como una herramienta disuasiva. El neoliberalismo de Menem- Cavallo no llegó a derogarla pero suspendió su aplicación por más de ocho años, las empresas encontraron caminos para obturar judicialmente sus sanciones y la indecisión de varios funcionarios hizo limitar su recurrencia.
Igualmente esa reducida aplicación denota que en determinadas circunstancias críticas en materia de precios y abastecimiento de bienes y servicios básicos la ley se torna un instrumento útil para reestablecer ciertos equilibrios y evitar maniobras distorsivas por parte de empresas que se mueven en mercados altamente concentrados. Van algunos ejemplos: en el año 2006 se fijaron precios de referencia para la hacienda vacuna y cortes de carne; en el mismo año se establecieron normas para la producción y comercialización de gas oil. En 2010 se fijaron pautas para la comercialización y las tarifas de la televisión por cable y en 2014 la Secretaría de Comercio dictó la Resolución N° 90 por la cual se dispuso retrotraer los precios de los medicamentos vigentes en todo el país. La medida permitió arribar a un acuerdo con las empresas productoras de especialidades medicinales. También durante la pandemia se tomaron disposiciones en defensa de los intereses de los consumidores saliendo al cruce de actitudes especulativas con productos esenciales en esas circunstancias dramáticas para la salud pública. Entre otras disposiciones pueden citarse: retrocesión de precios del alcohol en gel, intimación a sus productoras para incrementar al máximo de su capacidad la producción; establecimiento de insumos críticos sanitarios e intimación a las empresas productoras para aumentar su producción, distribución y comercialización.
Pero cierto es también que la vigencia y aplicabilidad de ley ha sido permanentemente cuestionada por las empresas a las cuales se les aplica, especialmente, las grandes corporaciones que cuentan con estudios de contadores y abogados para apelar las sanciones ante la justicia. Esta actitud se traduce en que en la mayoría de los casos las sanciones por multas aplicadas son siempre apeladas, entran en la tramitación jurídica y muchas veces terminan prescribiendo por el paso del tiempo.
Conclusiones
Esta legislación le permite al Estado actuar en toda la cadena de valor, regulando la distribución de renta entre los distintos eslabones de la producción, industrialización y comercialización y evitando distorsiones generadas por subas abusivas o artificiales de precios, acaparamiento de materias primas o cese arbitrario de la producción. Todas esas funciones son a favor del eslabón más débil de la cadena productiva, el usuario y el consumidor, en especial, aquellos de menores ingresos que siempre son los más perjudicados por los fraudes, los engaños, el acaparamiento de mercadería, el desabastecimiento de productos y la suba de los precios.
En otro orden de cosas queda suficientemente claro que desde comienzos del siglo XX la Argentina ha tenido diversos mecanismos legales de regulación económica. En este caso se hizo referencia a la legislación de abastecimiento y control de precios, vigentes desde la Presidencia de Hipólito Yrigoyen. Lamentablemente, algunos dirigentes, analistas y medios de comunicación han ideologizado el debate, pretendiendo endilgarle a los gobiernos que la aplican supuestas actitudes en contra de la actividad empresarial. En todo caso, de lo que se trata no es de si el Estado interviene o no sino a favor de que sectores sociales lo hace. Y en este tema, hubo gobiernos que tuvieron orientados a favorecer los intereses y derechos de los sectores populares, base de sustentación y objetivo de sus políticas.
En síntesis: el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta para garantizar el fluido abastecimiento de bienes y servicios y que los mismos lleguen a los consumidores a precios razonables, pero la decisión del gobierno de Milei coarta esa facultad y pone del lado de los grandes monopolios y monopsomios la facultad de fijar sus condiciones de oferta, disponibilidad y precios de productos de consumo masivo y esencial de la mayoría de la población que se verá perjudicada en sus intereses y bienestar.
[1] Dice el artículo 6º de la ley 16.454: “Será reprimido con prisión de tres a diez años el que provocare una elevación artificiosa de los precios o la escasez de mercadería y demás bienes económicos, mediante negociación fingida, destrucción de bienes, noticias falsa, acaparamiento, retención de ventas, disminución de producción o convenio con otros productores o empresarios.”
[2] Uno de los considerando del Decreto 2.284/91 expresa textualmente: “Que el afianzamiento de la libertad económica, la desregulación y la conformación de una verdadera economía popular de mercado no se compadece con la existencia de algunas facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la denominada Ley de Abastecimiento, que resultan incompatibles con dichos principios y que asimismo introducen elementos de inseguridad jurídica, haciendo altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.” Esta concepción típicamente neoliberal de los noventa resulta bastante emparentada con algunas críticas que se ensayan desde el ámbito de las grandes empresas y corporaciones y desde la oposición política y mediática.
[3] Azpiazu, Daniel (Compilador): “La desregulación de los mercados. Paradigmas e inequidades de las políticas del neoliberalismo”. Grupo Editorial Norma.1999