{"id":5048,"date":"2024-11-29T14:56:52","date_gmt":"2024-11-29T17:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/fapc.org.ar\/?p=5048"},"modified":"2024-11-29T14:58:15","modified_gmt":"2024-11-29T17:58:15","slug":"tarifas-justas-razonables-y-pagables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fapc.org.ar\/?p=5048","title":{"rendered":"Tarifas Justas, Razonables y Pagables"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Am\u00e9rico Garc\u00eda\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Frente al brutal tarifazo impuesto por el gobierno de Milei se hace imprescindible trabajar en una propuesta alternativa para contrarrestar los graves efectos sociales y econ\u00f3micos que las mismas est\u00e1n ocasionando.<\/p>\n<p>Cabe destacar, en este aspecto, que la mayor\u00eda de los marcos regulatorios, particularmente en los casos de gas y electricidad, hacen referencias, en general con una vaga conceptualizaci\u00f3n, a la fijaci\u00f3n de tarifas justas y la obtenci\u00f3n de ganancias razonables por parte de las empresas prestadoras.<\/p>\n<p>En el caso de la ley 24.065 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico), el inciso d) del art\u00edculo 2\u00b0 menciona como parte de sus objetivos el de \u201cregular las actividades del transporte y la distribuci\u00f3n de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables\u201d; para reiterar en el art\u00edculo 40 que \u201clos servicios suministrados por los transportistas y distribuidores ser\u00e1n ofrecidos a tarifas justas y razonables\u201d. Y en el art\u00edculo 41 se precisa que esa razonable tasa de rentabilidad deber\u00e1 \u201cguardar relaci\u00f3n con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa\u201d, y adem\u00e1s, \u201cser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable internacionalmente\u201d. (Destacado propio)<\/p>\n<p>Para el servicio de gas natural por redes, regido por la ley 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural), con una redacci\u00f3n casi id\u00e9ntica a la menci\u00f3n anterior, el inciso d) del art\u00edculo 2\u00b0 expresa que el Ente Regulador (ENARGAS) deber\u00e1 \u201cregular las actividades del transporte y distribuci\u00f3n de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley\u201d. A su vez, los art\u00edculos 38 y 39 parecieran querer precisar los principios tarifarios al expresar el primero en el inciso a) que se deber\u00e1 \u201cproveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma econ\u00f3mica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable\u2026\u201d Y agrega el art\u00edculo 39 que: \u201cA los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deber\u00e1n contemplar:<\/p>\n<p>a) Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable;<\/p>\n<p>b) Que guarde relaci\u00f3n con el grado de eficiencia y prestaci\u00f3n satisfactoria de los servicios.\u201d<\/p>\n<p>En la ley 23.696, eufem\u00edsticamente llamada de Reforma del Estado, cuando en realidad fue la legislaci\u00f3n que rigi\u00f3 el proceso de privatizaciones de los a\u00f1os \u201990, el art\u00edculo 15 estableci\u00f3 que \u00aben todos los casos se exigir\u00e1 una adecuada equivalencia entre la inversi\u00f3n efectivamente realizada y la rentabilidad\u00bb. En el art\u00edculo 57 de esta misma norma, referido a las concesiones por peaje (Ley N\u00b0 17.520), se expresa que \u00ablas concesiones que se otorguen deber\u00e1n asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relaci\u00f3n razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesi\u00f3n\u00bb. (Destacados propios).<\/p>\n<p>De estas definiciones, en principio, pareciera surgir que las tarifas justas y razonables derivan en realidad de la \u201crazonabilidad\u201d de la rentabilidad de las empresas a la que un determinado nivel de las tarifas da lugar.<\/p>\n<p>Tal como se desprende de las citas, las normas regulatorias, con ciertos matices, expresan consideraciones parecidas en lo que se refiere a la necesaria justicia y razonabilidad de las tarifas de los servicios p\u00fablicos y, por ende, a la razonabilidad de las correspondientes tasas de rentabilidad empresaria. A pesar de ello vemos que no existe una definici\u00f3n ni tampoco delimitaci\u00f3n para considerar la justicia y razonabilidad de un r\u00e9gimen tarifario. En definitiva, la legislaci\u00f3n mencionada remite a ganancias razonables de las empresas prestatarias de un servicio p\u00fablico. Y en su intento de precisi\u00f3n de este concepto se lo relaciona con los m\u00e1rgenes de ganancias que exhiban sectores y actividades comparables, similares o equiparables en t\u00e9rminos de riesgo empresario involucrado.<\/p>\n<p>Ganancias no tan razonables<\/p>\n<p>En ese marco, cabe incorporar una caracter\u00edstica b\u00e1sica de los mercados que enfrentan los servicios p\u00fablicos. Los rasgos distintivos de los mercados involucrados (monop\u00f3licos u oligop\u00f3licos, demanda cautiva, reservas legales) conllevan, naturalmente, un menor riesgo empresario que el que se desprender\u00eda de otras actividades econ\u00f3micas. Hasta all\u00ed, independiente de toda otra consideraci\u00f3n, el criterio de \u201crazonabilidad\u201d de las tasas de beneficio (y de las tarifas que las sustentan) sugerir\u00eda que las esperables en esos \u00e1mbitos protegidos, natural o legalmente, deber\u00edan ser sustancialmente inferiores a las correspondientes a la mayor parte de los restantes sectores econ\u00f3micos, expuestos a la competencia, con el consiguiente riesgo empresario que se desprende de esas mismas condiciones de cierta competencia interempresaria.<\/p>\n<p>En ese sentido, un ejemplo a destacar es que en la \u00faltima revisi\u00f3n tarifaria integral realizada por el macrismo las tasas de rentabilidad anuales que se utilizaron para calcular la remuneraci\u00f3n sobre la base de capital de las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural, fueron de 8.99% y 9.33% respectivamente en t\u00e9rminos reales. Seg\u00fan un estudio del Boston Consulting Group que compara los retornos anuales de empresas energ\u00e9ticas entre los a\u00f1os 2019 y 2023, las empresas de servicios p\u00fablicos regulados tuvieron un retorno promedio del 6 %, cifra que muestra la sobreestimaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n proveniente de las propias empresas y diversos an\u00e1lisis muestran que las ganancias obtenidas por las empresas prestatarias, tanto el\u00e9ctricas como gas\u00edferas y en sus diversas etapas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n, alcanzan niveles extraordinarios que escapan a las a\u00fan gen\u00e9ricas consideraciones de razonabilidad. Un estudio reciente de CIFRA sobre las ganancias de grandes empresas en el primer trimestre de 2024 muestra que las siguientes empresas alcanzaron un alto porcentaje al relacionar sus ganancias con sus vol\u00famenes de venta: Metrogas 74,3 %; Edenor 18,4 % y TGS 29,4 %. Seg\u00fan la informaci\u00f3n brindada por la propia empresa, Edesur alcanz\u00f3 en el a\u00f1o 2023 una ganancia de $ 79.732 millones y en el primer trimestre de 2024 una ganancia despu\u00e9s de impuestos de $ 104.750 millones como consecuencia de los ajustes tarifarios.<\/p>\n<p>Dichos niveles de rentabilidad no se condicen con el bajo nivel de riesgo que enfrentan las mencionadas empresas. Adem\u00e1s, ese menor riesgo empresario asociado a la condici\u00f3n de monopolios naturales o legales se ve reforzado por la existencia de una multiplicidad de reaseguros normativos y un desempe\u00f1o regulatorio que, en general, garantiza la preservaci\u00f3n de una ecuaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y tasas internas de retorno que en diversos per\u00edodos (los a\u00f1os \u201990 posteriores a la privatizaci\u00f3n, los cuatro a\u00f1os macristas y el gobierno actual) implicaron transferencias de ingresos desde los usuarios hacia los accionistas de las prestadoras.<\/p>\n<p>Ganancias, eficiencia e inversiones<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, las normas regulatorias tratan de relacionar las ganancias con la eficiencia y eficacia operativa de las empresas y con una prestaci\u00f3n satisfactoria de los servicios. En el caso el\u00e9ctrico, claramente hay indicadores y episodios graves que ponen en duda esta referencia.<\/p>\n<p>Apagones, que en algunos casos afectaron a zonas amplias del pa\u00eds, reiterados y prolongados cortes de servicios que son habituales en el suministro el\u00e9ctrico y mala atenci\u00f3n a los reclamos de los usuarios.<\/p>\n<p>Es decir, que en este aspecto la eficacia y la eficiencia operativa tienen que ser evaluada con la calidad del servicio. Para ello se necesitan par\u00e1metros precisos que midan esta \u00faltima. El r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n tipo \u201cprice caps\u201d debe necesariamente complementarse con la regulaci\u00f3n de la calidad, para evitar que la maximizaci\u00f3n de los beneficios que persigue una empresa privada no redunde en subinversiones que deterioren la calidad de prestaci\u00f3n. Cabe se\u00f1alar al respecto que en el caso de la electricidad se dispusieron en la gesti\u00f3n macrista modificaciones al r\u00e9gimen de calidad que redujeron substancialmente los compromisos de las prestadoras, especialmente en materia de cantidad de cortes del suministro y de su duraci\u00f3n. Asimismo, permitieron establecer par\u00e1metros diferenciales seg\u00fan la empresa y las zonas de prestaci\u00f3n violentando la l\u00f3gica regulatoria y la fijaci\u00f3n de tarifas basada en una calidad uniforme.<\/p>\n<p>En la \u00faltima revisi\u00f3n semestral de calidad del servicio de las prestadoras Edenor y Edesur (septiembre 2023-febrero 2024) tuvieron sanciones por $ 14.974,4 millones, de los cuales el 84 % corresponde a Edesur. Un dato que no puede ser pasado por alto es que esta \u00faltima empresa incumpli\u00f3 el indicador SAIDI (duraci\u00f3n de los cortes del servicio) en toda el \u00e1rea de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>En la ley de Reforma del Estado hay un intento de delimitaci\u00f3n de las ganancias a la relaci\u00f3n razonable, nuevamente la palabrita, entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta. M\u00e1s all\u00e1 de la obviedad de la frase, que no avanza en una definici\u00f3n precisa, lo interesante est\u00e1 en la caracterizaci\u00f3n de \u201cefectivamente realizadas\u201d.<\/p>\n<p>El llamado Fallo Cepis, dictado por la Corte Suprema de Justicia, referido al tarifazo macrista estipul\u00f3 que las decisiones en materia tarifaria \u201cimponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinaci\u00f3n de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relaci\u00f3n directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos (destacados propios). Para agregar luego que \u201cel Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios p\u00fablicos, ponderando la realidad econ\u00f3mico-social concreta de los afectados por la decisi\u00f3n tarifaria con especial atenci\u00f3n a los sectores m\u00e1s vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusi\u00f3n de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuant\u00eda, pudiera calificarse de \u201cconfiscatoria\u201d, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporci\u00f3n excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar (destacados propios).\u201d<\/p>\n<p>La experiencia argentina debe llevarnos a reflexionar, sobre todo en el marco de la crisis mundial actual de la energ\u00eda, acerca de los niveles tarifarios de los servicios p\u00fablicos y de c\u00f3mo debe afrontarse su pago. Si los servicios p\u00fablicos son un derecho y no una mercanc\u00eda queda claro que deben tener car\u00e1cter universal, esto es, llegar al conjunto de la poblaci\u00f3n. Es cierto tambi\u00e9n que las tarifas tienen que remunerar a las empresas prestatarias de manera tal de cubrir sus costos operativos, sus inversiones y las ganancias de las prestadoras privadas. Y desde esta concepci\u00f3n es donde aparece la necesidad de desarrollar sistemas tarifarios que contemplen diferenciaciones para aquellos usuarios que por distintas razones econ\u00f3micas, sociales, territoriales, clim\u00e1ticas, no puedan hacer frente a su pago.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de 30 a\u00f1os de haber privatizado la mayor\u00eda de los servicios p\u00fablicos ser\u00eda importante que la Argentina revisara la forma en que se realiz\u00f3 ese programa, las decisiones adoptadas en materia regulatoria y los sistemas tarifarios que se fueron instrumentando en las diferentes etapas. Y que en ese marco se definieran sistemas regulatorios que se sit\u00faen m\u00e1s cerca de los intereses de los usuarios que en \u00faltima instancia son los destinatarios de servicios de calidad que puedan ser pagados sin afectar su bienestar.<\/p>\n<p>En definitiva, en la situaci\u00f3n actual, derivada del brutal tarifazo del gobierno de Milei y de la aplicaci\u00f3n sesgada de la legislaci\u00f3n regulatoria, con sus consecuencias sociales y econ\u00f3micas, que se revelan en la disminuci\u00f3n del consumo, la desconexi\u00f3n de numerosos usuarios, el endeudamiento familiar para afrontar los pagos, el cierre de Mipymes que no pueden solventar las facturas; se impone proponer no s\u00f3lo tarifas justas y razonables en el sentido expuesto sino tambi\u00e9n que puedan ser pagadas por el conjunto de los usuarios m\u00e1s all\u00e1 incluso de sus posibilidades a ra\u00edz de la afectaci\u00f3n de sus ingresos derivada de la pol\u00edtica implementada por el gobierno. Adem\u00e1s de la asunci\u00f3n de esos compromisos pol\u00edticos y \u00e9ticos se cuentan tambi\u00e9n con las herramientas jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que se derivan de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, m\u00e1s all\u00e1 de la necesaria revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n proveniente del esquema de privatizaci\u00f3n de los a\u00f1os noventa.<\/p>\n<p>Nota: para una propuesta m\u00e1s amplia en materia tarifaria energ\u00e9tica puede verse: https:\/\/labancaria.org\/foro-economia-y-trabajo-gas-natural-energia-electrica-liberad-para-ir-a-la-ruina\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Am\u00e9rico Garc\u00eda\u00a0 Frente al brutal tarifazo impuesto por el gobierno de Milei se hace imprescindible trabajar en una propuesta alternativa para contrarrestar los graves efectos sociales y econ\u00f3micos que las mismas est\u00e1n ocasionando. 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