{"id":4942,"date":"2024-01-18T22:42:47","date_gmt":"2024-01-19T01:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/fapc.org.ar\/?p=4942"},"modified":"2024-01-18T23:03:03","modified_gmt":"2024-01-19T02:03:03","slug":"la-importancia-de-la-ley-de-abastecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fapc.org.ar\/?p=4942","title":{"rendered":"La importancia de la ley de abastecimiento"},"content":{"rendered":"<h1><span lang=\"ES\">La importancia de la ley de abastecimiento<\/span><\/h1>\n<p>\u00bfA quien beneficia su derogaci\u00f3n?<\/p>\n<p><strong>Am\u00e9rico Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Verano 2024<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mega DNU del Presidente Milei, de dudosa validez constitucional, pretende derogar la Ley de Abastecimiento N\u00b0 20.680, lo cual significa darle satisfacci\u00f3n a un viejo reclamo de los sectores empresariales que act\u00faan en mercados oligop\u00f3licos y monop\u00f3licos. Ello les permitir\u00e1 fijar c\u00f3modamente sus precios y obtener as\u00ed ganancias extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta legislaci\u00f3n fue sancionada por el Congreso de la Naci\u00f3n el 20 de junio de 1974 y le confiere al Poder Ejecutivo una serie de facultades para enfrentar diversas situaciones en la provisi\u00f3n de bienes y servicios esenciales para la poblaci\u00f3n. Entre esas facultades pueden mencionarse, entre otras, la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos y m\u00e1rgenes de utilidad,\u00a0 prohibir o restringir la exportaci\u00f3n cuando lo requieran las necesidades del pa\u00eds, establecer reg\u00edmenes de licencias comerciales, dictar normas que rijan la comercializaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o producci\u00f3n de bienes esenciales para el consumo de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que esta legislaci\u00f3n fue aprobada por una amplia mayor\u00eda parlamentaria, que incluy\u00f3 a las principales bancadas que actuaban en ese momento en el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mensaje del Poder Ejecutivo que acompa\u00f1ara al proyecto, firmado por el entonces Presidente de la Naci\u00f3n Juan Domingo Per\u00f3n, se expresa que el objetivo central del mismo es otorgar facultades a la autoridad de aplicaci\u00f3n para impedir maniobras que perturben o distorsionen el normal abastecimiento de bienes esenciales, para lo cual se actualizan los montos m\u00e1ximos de las penas, se establecen nuevas figuras delictivas que no estaban contempladas en la legislaci\u00f3n vigente hasta ese momento <strong>y se enfatiza que la ley tiene m\u00e1s un car\u00e1cter preventivo que punitivo<\/strong>. Bien es cierto que la ley estableci\u00f3 penas de prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os, pero estas ya exist\u00edan en normas anteriores, tal el caso de la Ley N\u00b0 16.454 sancionada bajo el gobierno del Dr. Arturo Illia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto la redacci\u00f3n del proyecto como las modificaciones que se hicieron en la C\u00e1mara de Diputados, que fueron varias, fue el resultados de m\u00faltiples consultas con los empresarios nucleados en la Confederaci\u00f3n General Econ\u00f3mica. Y tambi\u00e9n se recibi\u00f3 la opini\u00f3n de la Uni\u00f3n Industrial Argentina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe recordar que la ley de abastecimiento, como as\u00ed tambi\u00e9n diversas actualizaciones y modificaciones de la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, form\u00f3 parte del programa de gobierno puesto en marcha a mediados de 1973 y se inscrib\u00eda dentro de los lineamientos expuestos en el Acta de Compromiso Nacional que hab\u00edan suscripto diversas organizaciones pol\u00edticas y sociales. A mediados del a\u00f1o 1974, cuando se aprueba la ley, el programa econ\u00f3mico sufr\u00eda los embates de sectores altamente concentrados de la econom\u00eda que resist\u00edan la pol\u00edtica de redistribuci\u00f3n de ingresos del gobierno nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El entonces Secretario de Comercio de la Naci\u00f3n expres\u00f3 ante el plenario de las Comisiones de la C\u00e1mara de Diputados que trataban el proyecto de ley en 1974: \u201c<em>Se ha dado que sectores determinados, llevados por circunstanciales intereses sectoriales, han dejado sin abastecimiento de un art\u00edculo esencial a la poblaci\u00f3n, indudablemente, hay circunstancias imperiosas que obligan al gobierno a actuar en salvaguardia de los intereses de la Naci\u00f3n y del pueblo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00faltimo discurso p\u00fablico que el General Per\u00f3n dirigiera al pa\u00eds, primero por la cadena de radio y televisi\u00f3n y luego desde el balc\u00f3n de la casa de gobierno, el 12 de junio de 1974, el mismo d\u00eda en que la C\u00e1mara de Diputados aprobaba el proyecto de ley de abastecimiento, dec\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cSabemos que tenemos enemigos que han comenzado a mostrar sus u\u00f1as. <\/em><em>Sabemos que en esta acci\u00f3n tendremos que enfrentar a los malintencionados y a los aprovechados. Ni los que pretenden desviarnos, ni los especuladores, ni los aprovechados de todo orden, podr\u00e1n, en estas circunstancias, medrar con la desgracia del pueblo.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Debate y antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds existen antiguos y m\u00faltiples antecedentes de la ley de abastecimiento. En t\u00e9rminos generales este tipo de normas se han establecido en\u00a0 momentos de situaci\u00f3n cr\u00edtica o de emergencia desde el punto de vista econ\u00f3mico y social y tuvieron como objetivo central asegurar el abastecimiento de bienes y servicio esenciales y establecer sistema de controles de precios. Un primer antecedente es la Ley de Emergencia N\u00b0 11.157 sancionada en 1920 por el gobierno de Hip\u00f3lito Yrigoyen. Entre las medidas all\u00ed adoptadas se puede mencionar el congelamiento de los alquileres por un plazo de dos a\u00f1os. Dado los conflictos que sobre la cuesti\u00f3n se arrastraban desde los comienzos del siglo XX, la medida persegu\u00eda proteger las condiciones de vida de los sectores populares m\u00e1s humildes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En 1939 se sanciona la Ley de Emergencia N\u00ba 12.591, que estableci\u00f3 precios m\u00e1ximos para art\u00edculos de alimentaci\u00f3n, vestido, vivienda, materiales de construcci\u00f3n, alumbrado, calefacci\u00f3n y sanidad. Dichos precios eran determinados por el Poder Ejecutivo, al igual que los precios mayoristas de dichos art\u00edculos. Un aspecto interesante es que esta ley de 1939 establec\u00eda que las apelaciones a las sanciones de multa se conceder\u00edan al \u201csolo efecto devolutivo\u201d, o sea, que primero hab\u00eda que pagar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otros antecedentes hist\u00f3ricos con objetivos, disposiciones y cl\u00e1usulas similares son: en 1947 la Ley N\u00ba 12.983; en 1958 la ley N\u00ba 14.440.\u00a0 Como se ha dicho anteriormente, desde sus or\u00edgenes, este tipo de legislaci\u00f3n se fundament\u00f3 en situaciones de emergencia y\u00a0 para sancionar conductas calificadas como de agio y especulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mes de febrero de 1964 el gobierno de Arturo Illia sancion\u00f3 la ley de abastecimiento, as\u00ed denominada, N\u00b0 16.454 que involucraba a \u201ctodos los bienes y servicios econ\u00f3micos que afectan las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n\u201d, es decir, <strong>con un alcance mucho m\u00e1s amplio que la ley que hoy se intenta derogar sin pasar por el Congreso<\/strong>. Entre las sanciones que dicha ley estableci\u00f3 se encuentra la pena de prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os para quien provoque una \u201celevaci\u00f3n artificial de los precios o escasez de mercader\u00eda\u201d.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Tambi\u00e9n la norma facultaba al Poder Ejecutivo para disponer allanamientos de locales o establecimientos comerciales e industriales sin orden judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de la vigencia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vigencia de la ley 20.680 fue suspendida por el Decreto 2.284 del 31\/10\/1991, llamado decreto de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica, que en su art\u00edculo 4\u00ba dispone la suspensi\u00f3n del ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, lo que solamente podr\u00e1 ser reestablecido mediante la declaraci\u00f3n de emergencia de abastecimiento por el Congreso de la Naci\u00f3n, ya sea a nivel general, sectorial o regional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto de desregulaci\u00f3n se convirti\u00f3 en una piedra angular del programa econ\u00f3mico llevado adelante por el Dr. Domingo Cavallo y que m\u00e1s all\u00e1 que en sus considerando expresara que los objetivos del decreto estaban destinados a \u201cfomentar un funcionamiento de mercados fluidos y transparentes\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, lo cierto es que dicho decreto, como el conjunto de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en la cual se sustentaba, estuvo, en realidad, destinado a propender un fuerte proceso de concentraci\u00f3n de la econom\u00eda y tuvo como consecuencia cierta la desaparici\u00f3n de numerosas empresas medianas y peque\u00f1as, especialmente en las econom\u00edas regionales. Respecto de dicho decreto una investigaci\u00f3n del \u00c1rea de Econom\u00eda y Tecnolog\u00eda de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) expresa que: \u201cbuena parte de las \u201cdesregulaciones\u201d y de las \u201cre-regulaciones\u201d implican la transferencia del poder regulatorio de determinados mercados a quienes pueden abusar de posiciones oligop\u00f3licas u oligops\u00f3nicas en los mismos\u201d.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esa suspensi\u00f3n de la ley, s\u00f3lo qued\u00f3 vigente un inciso del art\u00edculo 2\u00b0 que permite \u201cdictar normas que rijan la comercializaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o producci\u00f3n.\u201d Pero como el contenido de este inciso es de car\u00e1cter general y las resoluciones que toma la Secretar\u00eda de Comercio, organismo encargado de aplicar la ley, son en general, por obvias razones, de car\u00e1cter espec\u00edfico, las empresas que se sienten afectadas por la norma terminan cuestionando siempre en la justicia esa aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Debate sobre la vigencia de la ley\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo cierto es que la suspensi\u00f3n de la ley logr\u00f3 que su aplicaci\u00f3n fuera pr\u00e1cticamente nula. Reci\u00e9n a mediados de 1999 a trav\u00e9s del dictado del DNU N\u00b0 722\/99, firmado por el entonces Presidente Carlos Menem, en el marco de una serie de conflictos gremiales y sociales, se declar\u00f3 el \u201cestado de emergencia de abastecimiento a nivel general\u201d y se reestableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la ley 20.680.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sus considerando dicho Decreto expresa que \u201cen distintos lugares del pa\u00eds, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estrat\u00e9gicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos b\u00e1sicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad, afectando de este modo el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paradojalmente, o no tanto dada las concepciones y acciones del gobierno neoliberal de los noventa, la aplicaci\u00f3n de la ley se reestablec\u00eda para hacer frente a situaciones de desabastecimiento supuestamente producidas por cortes de rutas y piquetes. Se desvirtuaba as\u00ed el objeto de la ley que es sancionar conductas empresariales nocivas para el normal abastecimiento y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios b\u00e1sicos para el consumo general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Una reforma suavizante <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Durante el gobierno de Cristina Kirchner, en el 2014, se impuls\u00f3 una reforma de la ley que esencialmente modificaba los aspectos que m\u00e1s resistencia hab\u00edan tenido en el \u00e1mbito empresarial. Por un lado, se ratificaron las facultades conferidas al Poder Ejecutivo, como las de: fijar m\u00e1rgenes de utilidad y precios de referencias (tanto en niveles m\u00e1ximos como m\u00ednimos); dictar normas que rijan la comercializaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o producci\u00f3n; disponer la continuidad de la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, como tambi\u00e9n en la fabricaci\u00f3n de determinados productos. Es interesante destacar que se exceptuaron de la aplicaci\u00f3n de la ley a las peque\u00f1as y medianas empresas, seg\u00fan la definici\u00f3n que de las mismas hace la ley 25.300.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, el proyecto de reforma elimina una serie de facultades que hab\u00eda generado una gran controversia en el momento de, y con posterioridad a, su aprobaci\u00f3n como las de: rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y\/o grav\u00e1menes de importaci\u00f3n; prohibir o restringir la exportaci\u00f3n; intervenir empresas proveedoras o prestadoras. Asimismo, se suprimen las sanciones penales contempladas en el art\u00edculo 5\u00ba de arresto, que pod\u00edan ser de hasta 90 d\u00edas, de publicaci\u00f3n de la sentencia condenatoria a cargo del infractor y de suspensi\u00f3n del uso de patentes y marcas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deroga el art\u00edculo 26 de la ley 20680, muy controvertido, que permit\u00eda a la autoridad de aplicaci\u00f3n declarar de utilidad p\u00fablica y sujeto a expropiaci\u00f3n en caso de situaciones de emergencia econ\u00f3mica \u201cbienes destinados a la sanidad, alimentaci\u00f3n, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la poblaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la nueva redacci\u00f3n de la ley se dispone que las actividades sobre las que rige deben \u201csatisfacer directa o indirectamente necesidades b\u00e1sicas o esenciales orientadas al bienestar general de la poblaci\u00f3n\u201d. Es importante destacar que esta redacci\u00f3n es m\u00e1s restrictiva y puntual que la versi\u00f3n anterior, la cual preve\u00eda que las actividades alcanzadas por la ley deben satisfacer \u201cdirectamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la poblaci\u00f3n\u201d. Con la nueva redacci\u00f3n la ley se aplica si las actividades est\u00e1n referidas a las necesidades b\u00e1sicas y no meramente comunes y adem\u00e1s tienen que impactar de modo general en la poblaci\u00f3n. O sea que el proyecto limita, racionaliza y define m\u00e1s claramente la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se eliminaron un conjunto de facultades de la autoridad de aplicaci\u00f3n, entre las que pueden citarse: la posibilidad de intervenir temporariamente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras,\u00a0 establecimientos industriales,\u00a0 comerciales y empresas de transporte, la posibilidad de restringir o prohibir exportaci\u00f3n, la posibilidad de rebajar derechos de importaci\u00f3n y disponer exenciones impositivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las sanciones se elimin\u00f3 la figura del arresto, la posible suspensi\u00f3n en el uso de marcas y patentes y el agravante de prisi\u00f3n para hechos graves. A su vez, se establecieron criterios para la aplicaci\u00f3n de las sanciones: dimensi\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa y su posici\u00f3n en el mercado, efecto e importancia socioecon\u00f3mica de la infracci\u00f3n, lucro generado con la conducta sancionada y su duraci\u00f3n temporal, perjuicio provocado a los consumidores y al mercado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La realidad es que por diversas razones la ley ha tenido una escasa aplicaci\u00f3n. Es que desde su concepci\u00f3n estuvo pensada m\u00e1s como una herramienta disuasiva. El neoliberalismo de Menem- Cavallo no lleg\u00f3 a derogarla pero suspendi\u00f3 su aplicaci\u00f3n por m\u00e1s de ocho a\u00f1os, las empresas encontraron caminos para obturar judicialmente sus sanciones y la indecisi\u00f3n de varios funcionarios hizo limitar su recurrencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente esa reducida aplicaci\u00f3n denota que en determinadas circunstancias cr\u00edticas en materia de precios y abastecimiento de bienes y servicios b\u00e1sicos la ley se torna\u00a0 un instrumento \u00fatil para reestablecer ciertos equilibrios y evitar maniobras distorsivas por parte de empresas que se mueven en mercados altamente concentrados. Van algunos ejemplos: en el a\u00f1o 2006 se fijaron precios de referencia para la hacienda vacuna y cortes de carne; en el mismo a\u00f1o se establecieron normas para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de gas oil. En 2010 se fijaron pautas para la comercializaci\u00f3n y las tarifas de la televisi\u00f3n por cable y en 2014 la Secretar\u00eda de Comercio dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 90 por la cual se dispuso retrotraer los precios de los medicamentos vigentes en todo el pa\u00eds. La medida permiti\u00f3 arribar a un acuerdo con las empresas productoras de especialidades medicinales. Tambi\u00e9n durante la pandemia se tomaron disposiciones en defensa de los intereses de los consumidores saliendo al cruce de actitudes especulativas con productos esenciales en esas circunstancias dram\u00e1ticas para la salud p\u00fablica. Entre otras disposiciones pueden citarse: retrocesi\u00f3n de precios del alcohol en gel, intimaci\u00f3n a sus productoras para incrementar al m\u00e1ximo de su capacidad la producci\u00f3n; establecimiento de insumos cr\u00edticos sanitarios e intimaci\u00f3n a las empresas productoras para aumentar su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero cierto es tambi\u00e9n que la vigencia y aplicabilidad de ley ha sido permanentemente cuestionada por las empresas a las cuales se les aplica, especialmente, las grandes corporaciones que cuentan con estudios de contadores y abogados para apelar las sanciones ante la justicia. Esta actitud se traduce en que en la mayor\u00eda de los casos las sanciones por multas aplicadas son siempre apeladas, entran en la tramitaci\u00f3n jur\u00eddica y muchas veces terminan prescribiendo por el paso del tiempo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta legislaci\u00f3n le permite al Estado actuar en toda la cadena de valor, regulando la distribuci\u00f3n de renta entre los distintos eslabones de la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y evitando distorsiones generadas por subas abusivas o artificiales de precios, acaparamiento de materias primas o cese arbitrario de la producci\u00f3n. Todas esas funciones son a favor del eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil de la cadena productiva, el usuario y el consumidor, en especial, aquellos de menores ingresos que siempre son los m\u00e1s perjudicados por los fraudes, los enga\u00f1os, el acaparamiento de mercader\u00eda, el desabastecimiento de productos y la suba de los precios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otro orden de cosas queda suficientemente claro que desde comienzos del siglo XX la Argentina ha tenido diversos mecanismos legales de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica. En este caso se hizo referencia a la legislaci\u00f3n de abastecimiento y control de precios, vigentes desde la Presidencia de Hip\u00f3lito Yrigoyen. Lamentablemente, algunos dirigentes, analistas y medios de comunicaci\u00f3n han ideologizado el debate, pretendiendo endilgarle a los gobiernos que la aplican supuestas actitudes en contra de la actividad empresarial. En todo caso, de lo que se trata no es de si el Estado interviene o no sino a favor de que sectores sociales lo hace. Y en este tema, hubo gobiernos que tuvieron \u00a0orientados a favorecer los intereses y derechos de los sectores populares, base de sustentaci\u00f3n y objetivo de sus pol\u00edticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta para garantizar el fluido abastecimiento de bienes y servicios y que los mismos lleguen a los consumidores a precios razonables, pero la decisi\u00f3n del gobierno de Milei coarta esa facultad y pone del lado de los grandes monopolios y monopsomios la facultad de fijar sus condiciones de oferta, disponibilidad y precios de productos de consumo masivo y esencial de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n que se ver\u00e1 perjudicada en sus intereses y bienestar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>[1]<\/em><\/span><\/a><span style=\"color: #0000ff;\"><em> Dice el art\u00edculo 6\u00ba de la ley 16.454:\u00a0 \u201cSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os el que provocare una elevaci\u00f3n artificiosa de los precios o la escasez de mercader\u00eda y dem\u00e1s bienes econ\u00f3micos, mediante negociaci\u00f3n fingida, destrucci\u00f3n de bienes, noticias falsa, acaparamiento, retenci\u00f3n de ventas, disminuci\u00f3n de producci\u00f3n o convenio con otros productores o empresarios.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Uno de los considerando del Decreto 2.284\/91 expresa textualmente: \u201cQue el afianzamiento de la libertad econ\u00f3mica, la desregulaci\u00f3n y la conformaci\u00f3n de una verdadera econom\u00eda popular de mercado no se compadece con la existencia de algunas facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la denominada Ley de Abastecimiento, que resultan incompatibles con dichos principios y que asimismo introducen elementos de inseguridad jur\u00eddica, haciendo altamente necesaria la suspensi\u00f3n de tales facultades, y limit\u00e1ndolas a situaciones de emergencia, previa declaraci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.\u201d Esta concepci\u00f3n t\u00edpicamente neoliberal de los noventa resulta bastante emparentada con algunas cr\u00edticas que se ensayan desde el \u00e1mbito de las grandes empresas y corporaciones y desde la oposici\u00f3n pol\u00edtica y medi\u00e1tica.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Azpiazu, Daniel (Compilador): \u201cLa desregulaci\u00f3n de los mercados. Paradigmas e inequidades de las pol\u00edticas del neoliberalismo\u201d.\u00a0 Grupo Editorial Norma.1999<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La importancia de la ley de abastecimiento \u00bfA quien beneficia su derogaci\u00f3n? Am\u00e9rico Garc\u00eda Verano 2024 &nbsp; El mega DNU del Presidente Milei, de dudosa validez constitucional, pretende derogar la Ley de Abastecimiento N\u00b0 20.680, lo cual significa darle satisfacci\u00f3n a un viejo reclamo de los sectores empresariales que act\u00faan en mercados oligop\u00f3licos y monop\u00f3licos. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4946,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4942","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4942"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4942\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4947,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4942\/revisions\/4947"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fapc.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}